Reglamentó el Gobierno la Emergencia Agropecuaria

Posteado por Graciela de Nuñez

Agricultura - 12 de Noviembre
Decreto del Poder Ejecutivo
Reglamentó el Gobierno la Emergencia Agropecuaria


Se integrará, en 90 días, el Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria, que intervendrá para prevenir y mitigar los daños causados por factores climáticos o físicos y se creó el Registro Único de Productores Agropecuarios, que incluirá a los beneficiarios directos de la medida.
El Gobierno reglamentó la ley de Emergencia Agropecuaria Nª 26.509, por medio del Decreto 1712/2009, publicado hoy en el Boletín Oficial, que tiene como fin prevenir y mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten la producción rural.

El articulado establece que el Ministerio de Agricultura deberá integrar el Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria en el plazo de 90 días corridos a partir de hoy.

También se creó el Registro Único de Productores Agropecuarios, para brindar al sistema información estandarizada con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos.

La reglamentación de la Emergencia Agropecuaria fue elaborada por técnicos del Ministerio de Agricultura, que recibieron aportes de representantes de las cuatro entidades del campo, con quienes se trabajó para incluir sus propuestas.

El decreto establece que hasta que se conforme el Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria, el Ministerio de Agricultura preverá la forma de instrumentación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

En la fundamentación se advierte sobre la necesidad de afrontar los daños de la sequía que afectan la producción y la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, y afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

En el anexo al Decreto se reglamenta también el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Establece que tanto el Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria como la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrán constituirse en el lugar del país que las circunstancias lo requieran.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios será presidida por el ministro de Agricultura y contará con una Secretaría Técnica Ejecutiva, que tendrá por función instrumentar las acciones encomendadas por la Comisión, convocar las reuniones de la Comisión; recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias agropecuarias y estados de desastre que efectúen los gobiernos provinciales y analizarlos.

También deberá aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención como de mitigación de daños; recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.

Además tendrá que inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños producidos; participar en las reuniones de las comisiones provinciales de emergencia agropecuaria, con el objeto de colaborar en la evaluación de las situaciones de emergencia y/o desastre y en la formulación de los informes de situación para presentar ante la Comisión.

Asimismo deberá observar la evolución de las emergencias declaradas; supervisar el cumplimiento de las medidas que se adopten; mantener actualizado el Registro Único de Productores Agropecuarios.

Establece que las provincias deberán indicar el factor adverso, la delimitación de las áreas afectadas, las fechas de inicio y finalización de la respectiva declaración o prórroga de emergencia y/o desastre y expresar los beneficios que se otorgarán a nivel provincial.

Se entenderá que una situación es de carácter permanente, cuando la producción o capacidad del producción de la zona afectada por un factor adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias.

El certificado que cada provincia deberá otorgar contendrá como mínimo la siguiente información: identificación del productor y del establecimiento; mención del decreto provincial que lo determine, precisando las fechas de inicio y de finalización de la respectiva declaración y/o prórroga de la emergencia y/o desastre agropecuario así como las actividades afectadas, indicándose también el porcentaje de afectación de la explotación.

Se delega en el ministro de Agricultura la facultad para resolver sobre la declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre que fueran propuestas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Disponer, por último, que cuando los riesgos y/o daños que pudieran estar cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros, el Ministerio de Agricultura establecerá las situaciones en las que los productores declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario gozarán de los beneficios de la ley que se reglamenta.




http://www.minagri.gob.ar
es el nuevo dominio


del ministerio


Fuente: Prensa medios, imágenes aporte personal a la nota


1 Comment

  1. Anónimo Said,

    Hola, muy interesante el post, muchos saludos desde Colombia!

    Posted on 8 de diciembre de 2010, 9:34

     
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